Reglamento


Los Artículos mencionados en este Reglamento de Régimen Interno, aprobado por la Junta Directiva el 12-12-2001, se refieren a los antiguos Estatutos, que eran los vigentes en el momento de su elaboración y previos a los actuales Estatutos aprobados en la Asamblea General Extraordinaria del 12-5-2004.


OBJETIVOS

Tiene como objeto desarrollar el contenido de los Estatutos, evitando lecturas de los mismos que pueden prestarse a confusión o doble interpretación. Ello puede permitir una amplitud de maniobra, sin incumplir los Estatutos voluntaria o involuntariamente.

CAPÍTULO I

Objeto de la Sociedad

De acuerdo con el Artículo 55 de los Estatutos, “éstos no se podrán reformar en su esencia sin previa proposición razonada y firmada por veinte socios que así lo deseen, solicitando esta petición para su discusión en Asamblea General extraordinaria”, pero se considera conveniente mantenerlos actualizados y operativos con modificaciones que puedan ser debatidas en una Asamblea General ordinaria.

CAPÍTULO II

De la Asamblea

  1. La Asamblea de socios es el órgano consultivo y decisorio supremo de la Sociedad.
  2. Existen dos clases de Asamblea General, ordinaria y extraordinaria, confiriendo a la primera carácter primordial, quedando la Asamblea extraordinaria para resolver en asuntos disciplinarioa o de modificación de los Estatutos.
  3. La Asamblea General ordinaria será convocada como mínimo una vez al año, a ser posible coincidiendo con el congreso de la Sociedad u otra actividad científica.

CAPÍTULO III

De los socios

  1. La Sociedad Valenciana de Patología Digestiva reconoce las siguientes figuras de socios honoríficos: Socio de Honor, Presidente de Honor y Medalla de Oro.
  2. Se considera como Socio de Honor a la persona que reúna los siguientes requisitos:a. Pertenecer más de 30 años y de forma ininterrumpida como socio numerario.b. Tener 70 años o haber alcanzado la jubilación.c. Haber colaborado activamente en las tareas de la Sociedad.
  3. El nombramiento de Socio de Honor lo hará la Junta Directiva correspondiente en votación nominal y por mayoría simple.
  4. Se le entregará un Diploma acreditativo de su calidad de socio honorífico en la sesión inaugural.
  5. El Socio de Honor seguirá teniendo las mismas prerrogativas que corresponden al socio numerario.
  6. El Socio de Honor estará exento del pago de cuotas.
  7. Igualmente, el título de Socio de Honor podrá ser concedido a quien siendo médico o no, sea socio agregado o protector, participe de manera destacada en las tareas científicas, de dirección o apoyo de la Sociedad (Artículo 52).
  8. La nominación de Socio de Honor puede ser propuesta por cualquier socio o miembro de la Junta Directiva.
  9. Los requisitos para la concesión del título de Presidente de Honor y Medalla de Oro de la Sociedad son los expresados en el Artículo 52 de los Estatutos.
  10. La propuesta para la concesión de estas distinciones puede partir de cualquier socio, que la remitirá por escrito a la secretaría de la Sociedad, debidamente razonada y documentada en su aportación y mérito.
  11. La decisión corresponde a la Junta Directiva, que en caso de ser favorable la remitirá a la Asamblea General ordinaria para que sea ratificada.

CAPÍTULO IV

Composición de la Junta Directiva

  1. La composición de la Junta Directiva deberá ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 11 de los Estatutos, procurando exista una representación proporcional de las tres provincias de la Comunidad.
  2. Se deberá procurar igualmente que estén representados especialistas médicos y quirúrgicos, así como especialistas que trabajen en medio hospitalario y ambulatorio.
  3. Aparte de los cargos expresados en el mencionado artículo, corresponde designar al Presidente los cargos que estime oportunos entre sus miembros. Entre ellos, el de redactor jefe o el de representante de la Sociedad ante la Nacional.
  4. Estos cargos pueden recaer entre los componentes de la Junta Directiva elegida o entre los miembros de la Sociedad fuera de la misma, si así lo decide.
  5. Estos nombramientos lo serán por dos o cuatro años.
  6. Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en la misma por el período de cuatro años, salvo que presenten la renuncia o dimisión debidamente justificada, juzgada y aceptada, o sea apartado de la misma por motivo disciplinario.
  7. La Junta Directiva tiene la facultad de aceptar la renuncia o dimisión de cualquier miembro de la Junta, salvo que medie una situación conflictiva, en cuyo caso deberá ser tratado en Asamblea extraordinaria.

CAPÍTULO V

Elección de la Junta Directiva

  1. La Junta Directiva comunicará en la sesión inaugural que se abre el año electoral, y establecerá el calendario de las elecciones.
  2. Cualquier socio puede presentarse, si lo desea, bien integrado en una candidatura o libremente, especificando en su presentación el cargo por el que opta.
  3. Las candidaturas a la Junta Directiva serán candidaturas abiertas o cerradas.
  4. La candidatura a Presidente, bien en candidatura abierta o cerrada, debe ser avalada por la firma de 20 socios y deberá estar presente en la secretaría de la Sociedad dos meses antes de la celebración de las elecciones.
  5. Corresponde a la Junta Directiva, con el asesoramiento del órgano consultivo de la SVPD aceptar a los candidatos o candidaturas, o rechazarlas si incumplen algunos de los requisitos que figuran en el Artículo 12 de los Estatutos.
  6. Los candidatos o candidaturas serán hechos públicos con un mes de antelación en la secretaría de la Sociedad.
  7. Se concede un plazo de quince días después de ser publicadas para cualquier impugnación.
  8. Las elecciones se celebrarán en la fecha señalada y que se hará coincidir, si es posible, con el congreso de la Sociedad.
  9. La Junta Directiva nombrará entre sus miembros al presidente de la mesa electoral y a los secretarios de la misma, según el Artículo 31 de los Estatutos.
  10. En caso de empate o impugnación de la votación expresada y recibida según el Artículo 34 de los Estatutos, quedará convocada una Asamblea extraordinaria para repetir la votación o resolver sobre la protesta formulada.
  11. Esta Asamblea será convocada por el Presidente saliente, el cual no cesará en su cargo hasta que quede constituida la nueva Junta.
  12. Si no se dan las circunstacias anteriormente expuestas, el Presidente saliente notificará a la Asamblea el resultado de la votación y nombrará a la nueva Junta Directiva, con la aprobación de la Asamblea.
  13. El representante del estamento MIR en la Junta Directiva será elegido siguiendo la normativa ya aprobada:a. La elección del representante MIR se realizará en las mismas fechas en que se produzcan las elecciones a la Junta Directiva.b. Se hará difusión entre los residentes para que se presenten candidatos.c. En el momento en que se convoquen las elecciones a la Junta se deberá disponer del nombre del candidato.d. La elección de este candidato será realizada entre sus compañeros en algunas de sus reuniones, y será incorporado a la candidatura si es lista cerrada. Si existiese más de un candidato se procederá a la votación entre los mismos.e. Si no existiese ningún candidato la Junta Directiva electa podrá ofrecer este puesto a quien decida.f. Se recomienda la presentación de un residente de segundo año para que pueda tener continuidad con el tiempo de permanencia de la Junta, aunque ésta puede decidir sustituirlo al terminar la residencia.
  14. Caso de no presentarse ninguna candidatura para renovar la Junta Directiva, la Junta saliente consultará al Senado, que designará interinamente a una Junta gestora que organice las actividades anuales de la Sociedad y la búsqueda de candidatos.

CAPÍTULO VI

Misión de la Junta Directiva

  1. La Junta Directiva de la Sociedad deberá mantener el espíritu que llevó a instituir y sostener esta Sociedad, con su nivel científico y proyección social, procurando desarrollar los aspectos estatutarios que se relacionan con ello.
  2. Para ello debe mantener un adecuado soporte económico de la Sociedad, fijando para ello cuotas que estime adecuadas.
  3. Mantendrá la edición y distribución de una revista, con la periodicidad conveniente, independiente de la forma en que se haga pública la misma, y de su denominación.
  4. Organizará cuantas actividades científicas estime oportunas y considere necesarias para mantener el adecuado prestigio de la Sociedad, y la relación entre sus socios.
  5. Mantendrá un fondo económico para premiar de forma indistinta a los mejores artículos aparecidos en la revista, bien sean originales o revisiones, y las comunicaciones a los congresos.
  6. Mantendrá la denominación de Premios García Guijarro para los premios otorgados a los trabajos publicados en la revista.
  7. Para ello dispondrá de un comité de selección, que para las comunicaciones estará integrado por un miembro del comité organizador, un miembro del consejo de la revista, un miembro de la Junta, el secretario de la Sociedad y el presidente de la Sociedad o persona en quien delegue.
  8. Establecerá una normativa para el desarrollo de los congresos, siempre respetando la iniciativa de los organizadores de los mismos, pero que permita se desarrolle en los mismos la Asamble y reunión del Senado.
  9. Se le concede capacidad para modificar cualquier punto del Reglamento.
  10. Las decisiones sobre estos aspectos deberán ser refrendadas por la Asamblea General ordinaria.

CAPÍTULO FINAL

Este Reglamento, una vez autorizado por la Asamblea General ordinaria, y aprobado por la Junta Directiva, será dado a conocer a los socios.

Este Reglamento anula los Reglamentos y modificaciones anteriores de fecha 12-1-68, 22-3-76 y 20-11-81.

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