Estatutos


Aprobados en la Asamblea General Extraordinaria del 12-5-2004, tras ser adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (BOE nº 73, 26-3-2002, 11981-11991).


CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1. Denominación.
Se constituye la Asociación denominada Sociedad Valenciana de Patología Digestiva, fundada en 1960, que es una Sociedad Federada dentro del Instituto Médico Valenciano y se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y al amparo de lo dispuesto en el art. 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Personalidad Jurídica.
La asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Sociedad se establece en el del Colegio Oficial de Médicos de Valencia, Avda. de la Plata, 20 – Código Postal 46013, pudiendo la Junta Directiva cambiar este domicilio si lo creyera conveniente, cumpliendo previamente las disposiciones legales y dando cuenta de ello a la próxima Junta General Ordinaria.
Esta asociación realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. Fines.
Constituyen fines básicos de la asociación:

  1. Fomentar las relaciones culturales y profesionales entre los especialistas médicos y quirúrgicos del aparato digestivo.
  2. Agrupar a todos los profesionales que cultivan dicha especialidad.
  3. Fomentar todas las manifestaciones científicas relacionadas con las enfermedades del aparato digestivo y mediar en todas aquellas circunstancias que afecten al desarrollo y ejercicio profesional de la especialidad.

Artículo 5. Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:

  1. Organizar sesiones científicas, conferencias, cursos y congresos científicos sobre los temas de actualidad en patología digestiva.
  2. Difundir información acerca de temas relacionados con las enfermedades del aparato digestivo, así como realizar publicaciones como órgano de expresión de la misma.

CAPÍTULO II

LOS ASOCIADOS

Artículo 6. Capacidad.
Podrán formar parte de la Sociedad Valenciana de Patología Digestiva todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación con arreglo a los siguientes principios:

  1. Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
  2. Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.

Artículo 7. Clases de socios.
La Sociedad se compondrá de socios honorarios, numerarios, en formación, agregados y protectores.

Artículo 8. Socios Numerarios.
Los socios numerarios tendrán que ser licenciados o doctores en Medicina y dedicarse a la especialidad del aparato digestivo en su aspecto médico o quirúrgico. Para ello bastará con la solicitud de admisión que deberá ser aprobada por la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea Ordinaria.

Artículo 9. Socios en Formación.
Podrán ser socios en formación los médicos en período de especialización que lo soliciten. Durante este período de formación estarán exentos del pago de las cuotas.
Al terminar su formación, salvo caso de renuncia expresa, pasaran automáticamente a socios numerarios, lo que será comunicado por la secretaría remitiéndole la consiguiente acreditación. Durante el período de dos años siguiente a la consecución del título de especialista abonará sólo el 50% de la cuota habitual, como socio numerario.

Artículo 10. Socios Agregados.
Podrán ser socios agregados todos los doctores o licenciados en Medicina que tengan especial interés por el estudio y práctica de la especialidad de aparato digestivo en su aspecto médico o quirúrgico. A tal efecto se hará una propuesta suscrita por dos socios numerarios y dirigida a la Junta Directiva, quien dictaminará acerca de su admisión provisional. La definitiva se hará en la primera Asamblea ordinaria aceptándose o rechazándose la propuesta en votación.

Artículo 11. Socios Honorarios.
El título de socio honorario se otorgará cuando la Sociedad reconozca que existen en el candidato méritos relevantes, en Asamblea Extraordinaria y a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 12. Socios Protectores.
Serán socios protectores personas o entidades que por su ayuda relevante a la Sociedad fueren propuestas por la Junta Directiva.

Artículo 13. Derechos y obligaciones de los Socios.
Los derechos que corresponden a los Socios son los siguientes:

  1. Participar en las actividades de la Sociedad y en los órganos de gobierno y representación, ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Todos los socios tendrán voz y voto en todas las reuniones de la Sociedad, salvo los denominados socios protectores. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
  2. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Sociedad, de su estado de cuentas y del desarrollo de la actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
  3. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  4. Impugnar los acuerdos de los Organos de la Sociedad que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Los deberes de los Socios son los siguientes:

  1. Compartir las finalidades de la Sociedad y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los Órganos de Gobierno y Representación de la Asociación.
  4. Ajustar su actuación a las disposiciones Estatutarias.

Artículo 14. Causas de baja.
Son causas de baja de la Asociación:

  1. La propia voluntad del interesado, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Sociedad y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
  2. No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante más de 2 años después de haber sido requeridos por escrito para su liquidación por la Junta Directiva.

Artículo 15. Régimen Sancionador.
La separación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:

  1. Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
  2. Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la asociación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la Audiencia del asociado afectado.

CAPÍTULO III

EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 16. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea general incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 17. Reuniones de la Asamblea.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, coincidiendo con la celebración del congreso anual de la Sociedad.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario en aquellas otras sesiones que se convoquen a juicio de la Junta Directiva siempre que sea necesario, o a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Artículo 18. Convocatoria de las Asambleas.
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se harán por escrito con quince días de antelación como mínimo y de forma individual a cada socio. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el Presidente y el Secretario de la misma.
El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión a fin de que se apruebe o no.

Artículo 19. Competencias y validez de los acuerdos.
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro presente de la Asociación.
Son competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir su fines.
  4. Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
  5. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  6. Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
  7. Adoptar los acuerdos referentes a:
    • Resolver respecto a la admisión de nuevos socios.
    • Resolver acerca de las propuestas de socios honorarios
    • Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
    • Constitución de federaciones o de integración en ellas.
    • Nombrar las comisiones que hayan de emitir dictamen sobre cuestiones de interés.
    • Solicitud de la declaración de utilidad pública.
    • Disolución de la Asociación.
    • Modificación de los Estatutos, previa proposición razonada y firmada por veinte socios que así lo deseen, solicitando esta petición para su discusión en Asamblea General extraordinaria.
    • Disposición y enajenación de bienes.
    • Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.
    • Deliberar y resolver sobre todo asunto que le sea sometido a juicio por la Junta Directiva o por los socios, los cuales tendrán la más amplia iniciativa para proponer cuanto crean conveniente en interés de la Sociedad.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV

EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 20. Composición del órgano de representación.
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Junta Directiva, formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, el Director y el Secretario de Redacción de las publicaciones, nueve vocales (tres por Valencia, tres por Castellón y tres por Alicante) y un vocal elegido en representación de los miembros en formación.
Los vocales tendrán función de asesores con voz y voto en la Junta Directiva, colaborando en las tareas que les fuesen asignadas por el presidente o la propia Junta Directiva.
La elección de los miembros del órgano de representación se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General.
La elección de cargos para la Junta Directiva se verificará durante la celebración del congreso anual de la Sociedad y en Asamblea extraordinaria convocada con este único objeto, efectuándose la convocatoria como mínimo con un mes de antelación.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier miembro numerario podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente, resultando elegidos para los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y vocales los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.
Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes y el secretario y el tesorero deberán residir en Valencia, sede oficial de la sociedad.
El vocal de socios en formación será elegido por el citado colectivo.
El ejercicio de los cargos será gratuito.

Artículo 21. Las votaciones.
Las votaciones se celebrarán durante el Congreso y por medio de papeletas, que los socios entregarán al presidente de la mesa y que éste depositará en la urna. Los secretarios anotarán el nombre de los socios que tomen parte en la votación.
En toda elección la Junta Directiva designará dos socios numerarios para los cargos de secretarios escrutadores, cargos que recaerán en el más antiguo y en el más joven de los socios que se hallen presentes.
Se permitirá el voto por correo. La carta certificada conteniendo el voto deberá obrar en la secretaría de la Sociedad 48 horas antes de la votación y será abierta por el presidente de la mesa, en presencia de los secretarios, introduciendo el voto seguidamente en la urna. Cerrada la votación, se procederá al escrutinio, extrayendo el presidente las papeletas de la urna y leyéndolas en voz alta uno de los secretarios.

Artículo 22. Escrutinio.
Una vez terminado el escrutinio y publicado el resultado de la votación por uno de los secretarios, el presidente hará la proclamación de los elegidos.
En caso de empate, se repetirá la votación en nueva Asamblea extraordinaria.
Cualquier protesta sobre la votación deberá ir firmada al menos por veinte socios y presentada dentro de las veinticuatro horas siguientes al escrutinio, resolviéndose acerca de ella en la Asamblea extraordinaria que se convocará al efecto dentro del plazo improrrogable de quince días a contar desde el siguiente al de la elección.
En caso de producirse alguna vacante en la Junta Directiva será repuesta interinamente por la misma, ocupando el elegido el cargo solamente durante el tiempo que debería haberlo ocupado el miembro a quien sustituya.

Artículo 23. Duración del mandato del órgano de representación.
Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de 4 años, pudiendo ser reelegido cada miembro de la misma por un nuevo período, siempre que sea para un cargo distinto del que hasta el momento de la elección venía desempeñando.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

  1. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
  2. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
  3. Causar baja como miembro de la Asociación.
  4. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.

Artículo 24. Competencias del órgano de representación.
El órgano de representación posee las facultades siguientes:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea general establezca.
  2. Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
  3. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
  4. Proponer a la Asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tengan que satisfacer.
  5. Convocar la Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten se cumplan.
  6. Comunicar al Registro de Asociaciones la modificación de los estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
  7. Presentar el Balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  8. Llevar una contabilidad conforme a las normas especificas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
  9. Efectuar el inventario de los bienes de la asociación.
  10. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General,.
  11. Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
  12. Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos estatutos a la asamblea general.

Artículo 25. Reuniones del órgano de representación.
El órgano de representación convocado previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatro veces al año. Se reunirán en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes y cuantas veces consideren necesario.
El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todos las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan.
En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad. Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión del mismo se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 26. El Presidente.
El Presidente de la Asociación también será Presidente del órgano de representación.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

  1. Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación y resume en sí la autoridad de la junta Directiva.
  2. La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y representación.
  3. Convocar por mediación del secretario las sesiones científicas, las Asambleas ordinarias y extraordinarias y las de la Junta Directiva, presidirlas y dirigir las discusiones
  4. Firmar las convocatorias, las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
  5. Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
  6. Representar a la Sociedad en todas las relaciones externas, siempre que la misma no nombre comisiones especiales para casos determinados
  7. Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente.

Artículo 27. El Tesorero.
El Tesorero tendrá como funciones:

  1. La custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en estos Estatutos.
  2. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería mancomunadamente con el Presidente. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
  3. En cada sesión de la Junta Directiva informará del estado de cuentas con el visto y bueno del presidente.
  4. Al finalizar el curso pondrá a disposición de los socios durante diez días el estado de cuentas que haya de ser aprobado en la Asamblea ordinaria. En la última Asamblea general ordinaria del año se presentará el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente, suscrito por el tesorero y aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 28. El Secretario.
El Secretario debe:

  1. Custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de los asociados.
  2. Sellar y firmar con el presidente las acreditaciones de los socios;
  3. Llevar un libro registro de expedición de títulos y acreditaciones, preparar un acuerdo con el presidente el orden del día para las Juntas Directivas y Asambleas;
  4. Llevar un registro de las comunicaciones recibidas y enviadas, y los nombres y los domicilios de los socios con la fecha de su ingreso, así como de las bajas que se produzcan, pasar a tesorería nota de cada socio con la fecha de su admisión, convocar las sesiones ordenadas por el presidente;
  5. Redactar al final de cada curso una memoria que, después de ser aprobada por la Junta Directiva, será leída por el mismo secretario en la sesión inaugural del curso siguiente y que contenga una reseña de las sesiones que hayan sido objeto de la actividad de la Sociedad, desde el punto de vista científico y social.

CAPÍTULO V

EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 29. Patrimonio inicial y recursos económicos.
El patrimonio inicial de esta asociación está valorado en 0 euros, el presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:

  1. De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
  2. De las subvenciones oficiales o particulares.
  3. De donaciones, herencias o/y legados.
  4. De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Artículo 30. Beneficios de las Actividades.
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni sucesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 31. Cuotas.
Todos los miembros de la asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante las cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asambleas General a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas, mensuales, y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado el 31 del 12.

Artículo 32. Disposición de fondos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario. Para disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

Artículo 33. Gratificaciones.
Aquellos cargos que por su carácter técnico supongan una dedicación al servicio de la Sociedad, podrán ser gratificados en cada caso en la cuantía que acuerde la Junta Directiva. Asimismo y cuando ello fuese posible se abonarían los gastos de desplazamiento a los miembros de la Junta Directiva que hubiesen de acudir a las reuniones de la misma.

CAPÍTULO VI

DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 34. Distinciones y Premios.
La Sociedad Valenciana de Patología Digestiva establece, como premio y estímulo al trabajo científico dentro del campo de la Patología del Aparato Digestivo o a los méritos de los que siendo médicos o no, participen de manera destacada en las tareas científicas o de dirección de la misma, las siguientes distinciones:

  • Título de Socio de Honor.
  • Título de Presidente de Honor.
  • Medalla de Oro de la Sociedad Valenciana de Patología Digestiva.

El título de Presidente de Honor de otorgará a juicio de la Junta Directiva a los que habiendo sido presidentes de la sociedad cesen en su mandato y a aquellas personalidades científicas que hayan contribuido al desarrollo de la Sociedad Valenciana de Patología Digestiva.
La Medalla de Oro es la máxima distinción de la S. V. P. D. Y será otorgada por la Junta directiva, por acuerdo unánime a miembros distinguidos por su historial profesional y servicios prestados a la Medicina y Cirugía, dentro o fuera de la Gastroenterología, y dentro o fuera de España.
Esta Medalla, de 3 cm. de diámetro, llevará en relieve en el anverso el escudo de la Sociedad y en el reverso grabada la inscripción: “S. V. P. D.”, el año de la concesión y el nombre del galardonado.
La propuesta razonada de Medalla de Oro podrá partir de cualquier socio que estime que los méritos mencionados recaen en una determinada persona.
La secretaría de la Sociedad acusará recibo de la propuesta y la trasladará a la Sesión Plenaria de la Junta Directiva inmediatamente al acuse de recibo de la citada petición.
La concesión de esta máxima distinción será decidida en votación secreta en Sesión Plenaria de la Junta Directiva, a la que deberá asistir un mínimo del 75% de sus miembros. La decisión de la Junta Directiva será comunicada al proponente por oficio firmado por el secretario y con el Vº. Bº. Del presidente, debiendo figurar en el Libro de Actas el resultado de la votación.
La decisión favorable de la Junta Directiva deberá ser ratificada por la Asamblea Ordinaria por mayoría simple.

Artículo 35. Premios García Guijarro.
La Sociedad Valenciana de Patología Digestiva concederá anualmente los premios denominados García Guijarro, uno en la vertiente médica y otro en la vertiente quirúrgica, a las mejores aportaciones científicas, orales o escritas.

Artículo 36. Órgano Consultivo
Se constituye como órgano consultivo de la S. V. P. D. el integrado por los expresidentes, por los Socios de Honor con medalla de oro y Presidentes de Honor.
El Presidente de la Junta Directiva podrá recabar la opinión de dicho organismo en cualquier asunto que considere conveniente. Este órgano consultivo podrá a su vez trasladar al presidente de la Junta Directiva las opiniones y sugerencias que estime oportunas.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 37. Causas de disolución y entrega del remanente.
La asociación podrá ser disuelta:

  1. Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con voto favorable de la mitad de las personas presentes o representadas. No pudiendo disolverse mientras haya veinte socios que deseen su continuidad.
  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
  3. Por Sentencia Judicial firme.

Artículo 38. Liquidación.
La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin de la cual la Asociación conservará su entidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el Juez, en su caso, decida.
Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la asociación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la asociación a los fines previstos por los estatutos.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Asociación, el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente al Patronato de Huérfanos de Médicos.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.
Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante esta, ante los asociados, y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO VIII

DE LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

Artículo 39. Actividades Científicas.
La Sociedad viene obligada a realizar el Congreso anual de la Sociedad, el Curso de Postgrado y aquellas sesiones científicas que estime oportuno para mantener su prestigio.

Artículo 40. Lugar de celebración.
Las sesiones científicas se celebrarán habitualmente en el salón de actos de su domicilio social, pero es de desear se celebren periódicamente en los locales de cada una de las instituciones científicas provinciales para facilitar el intercambio cultural con las mismas.

Artículo 41. El Orden del Día.
El orden del día de las sesiones científicas lo fijará previamente la Junta Directiva, vistas las comunicaciones presentadas a la misma.
El desarrollo de las sesiones científicas se hará con arreglo a las normas habituales de las sociedades científicas.

Artículo 42. Comunicaciones y Trabajos Científicos.
Todos los socios, sean de la categoría que sean, tienen derecho a presentar cuantas comunicaciones crean convenientes a la Sociedad sobre temas relacionados con la especialidad y a intervenir en la discusión de dichas comunicaciones.
Los médicos que no sean socios podrán también presentar trabajos científicos.
Asimismo, la Sociedad puede organizar cursos monográficos, congresos y simposios sobre temas de la especialidad.

Artículo 43. Sesión Inaugural.
La primera sesión que celebre la Sociedad en cada curso tendrá carácter extraordinario como sesión inaugural y se regirá por el orden del día siguiente:

  1. El Secretario leerá la memoria anual.
  2. Uno de los socios o una persona invitada pronunciará un discurso sobre temas de actualidad.
  3. El Presidente hará un resumen del acto y expondrá el programa a seguir durante el curso.

En esta sesión se incorporarán los nuevos socios numerarios y se hará el reparto de premios, procurando con ellos dar a esta sesión de apertura la mayor solemnidad posible.

CAPÍTULO IX

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 44. Resolución extrajudicial de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de arbitraje, y no sujeción, en todo caso a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

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