Estatutos Antiguos

Estos Estatutos fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria del 6-3-1998 y sustituyeron a los iniciales de 1960. Los nuevos Estatutos, vigentes en la actualidad, fueron aprobados en la Asamblea General Extraordinaria del 12-5-2004, tras adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.


CAPÍTULO I

Objeto de la Sociedad

Artículo 1: La Sociedad Valenciana de Patología Digestiva, fundada en 1960, tendrá por fines el fomentar las relaciones culturales y profesionales entre los especialistas médicos y quirúrgicos del aparato digestivo, agrupar a todos los profesionales que cultivan dicha especialidad, fomentar todas las manifestaciones científicas relacionadas con las enfermedades del aparato digestivo y mediar en todas aquellas circunstancias que afecten al desarollo y ejercicio profesional de la especialidad. Su domicilio social será el del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Valencia, Avda. de la Plata, 20, pudiendo la Junta Directiva cambiar este domicilio si lo creyera conveniente, cumpliendo previamente las disposiciones legales y dando cuenta de ello a la próxima Junta General ordinaria. Su ámbito de actuación será la Comunidad Valenciana.

Artículo 2: Con el fin de conseguir lo anterior, la Sociedad tendrá que desarrollar entre otras actividades las siguientes: organizar sesiones científicas, conferencias, cursos y congresos científicos sobre los temas de actualidad en patología digestiva, difundir información acerca de temas relacionados con las enfermedades del aparato digestivo, así como publicar una revista como órgano de expresión de la misma.

CAPÍTULO II

De los socios

Artículo 3: La Sociedad se compondrá de socios honorarios, numerarios, en formación, agregados y protectores.

Artículo 4: El título de socio honorario se otorgará cuando la Sociedad reconozca que existen en el candidato méritos relevantes, en Asamblea extraordinaria y a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 5: Los socios numerarios tendrán que ser licenciados o doctores en Medicina y dedicarse a la especialidad del aparato digestivo en su aspecto médico o quirúrgico. Para ello bastará con la solicitud de admisión, que deberá ser aprobada por la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea ordinaria.

Artículo 6: Podrán ser socios en formación los médicos en período de especialización que lo soliciten. Durante este período de formación estarán exentos del pago de las cuotas.
Al terminar su formación, salvo caso de renuncia expresa, pasarán automáticamente a socios numerarios, lo que será comunicado por la secretaría remitiéndoles la consiguiente acreditación. Durante el período de los dos años siguientes a la consecución del título de especialista abonarán sólo el 50% de la cuota habitual, como socio numerario.

Artículo 7: Podrán ser socios agregados todos los licenciados o doctores en Medicina que tengan especial interés por el estudio y práctica de la especialidad de aparato digestivo en su aspecto médico o quirúrgico. A tal efecto se hará una propuesta suscrita por dos socios numerarios y dirigida a la Junta Directiva, quien dictaminará acerca de su admisión provisional. La definitva se hará en la primera Asamblea ordinaria aceptándose o rechazándose la propuesta en votación.

Artículo 8: Serán socios protectores personas o entidades que por su ayuda relevante a la Sociedad fueren propuestos por la Junta Directiva.

Artículo 9: Todos los socios tendrán voz y voto en todas las reuniones de la Sociedad, salvo los denominados socios protectores.

Artículo 10: La propuesta de separación de un socio deberá dirigirse por escrito a la Junta Directiva, la cual expondrá en Asamblea extraordinaria el motivo por el que se propone la baja, invitando al socio a que exponga sus razones de descargo. Cualquier acuerdo para ser válido será tomado en votación sereta y por mayoría simple de votos. Serán dados de baja de la Sociedad, sin necesidad de recurrir a la Junta General, los socios que dejen impagadas sus cuotas más de dos años, después de haber sido requeridos por escrito para su liquidación por la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

De la Junta Directiva

Artículo 11: La Sociedad estará regida por una Junta Directiva, constituida por: el presidente, un vicepresidente, un secretario, el tesorero, el director de la revista de la Sociedad, el secretario de redacción de la revista y nueve vocales (tres por Valencia, tres por Castellón y tres por Alicante) y un vocal elegido en representación de los miembros en formación.
El secretario y el tesorero deberán residir en Valencia, sede oficial de la Sociedad.

Artículo 12: La Junta Directiva se renovará en su totalidad cada cuatro años.

Artículo 13: Los cargos de la Junta Directiva serán elegidos entre los socios numerarios, por votación en convocatoria específica, y el vocal de socios en formación será elegido por el citado colectivo.

Artículo 14: Corresponde a la Junta Directiva la administración y gobierno de la Sociedad con arreglo a las disposiciones de los presentes Estatutos y los acuerdos de las Asambleas. Estará encargada de las relaciones de la Sociedad con otras entidades, de convocar las Asambleas, tanto ordinarias como extraorodinarias, y de las cuestiones económicas y administrativas, dando cuenta de sus resoluciones a la Asamblea General si su importancia lo requiere.
La Junta Directiva tomará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del presidente en caso de empate.

Artículo 15: En caso de producirse alguna vacante en la Junta Directiva será repuesta interinamente por la misma, ocupando el elegido el cargo solamente durante el tiempo que debería haberlo ocupado el miembro a quien sustituya.

CAPÍTULO IV

Atribuciones especiales de los componentes de la Junta Directiva

Artículo 16: El presidente de la Sociedad ejerce las funciones propias de su cargo y resume en sí la autoridad de la Junta Directiva y en unión con el secretario ejecuta y hace cumplir los acuerdos de las Asambleas y Directiva. Son sus atribuciones convocar por mediación del secretario las sesiones científicas, las Asambleas ordinarias y extraordinarias y las de la Junta Directiva, presidirlas y dirigir las discusiones; representar a la Sociedad en todas las relaciones externas, siempre que la misma no nombre comisiones especiales para casos determinados; firmar con el secretario todos los documentos de la corporación; providenciar por sí solo en casos urgentes, poniéndolo en consideración de la Junta en la primera sesión.

Artículo 17: El vicepresidente tendrá todas las atribuciones del presidente en ausencia de éste o por delegación justificada del que desempeña dicho cargo.

Artículo 18: El secretario estará encargado de sellar y firmar con el presidente las acreditaciones de los socios; llevar un libro registro de expedición de títulos y acreditaciones, preparar de acuerdo con el presidente el orden del día para las sesiones de la Junta y las Asambleas; extender y autorizar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas ordinaarias y extraordinarias una vez hayan sido aprobadas, llevar un registro de las comunicaciones recibidas y enviadas, y los nombres y domicilios de los socios con la fecha de su ingreso, así como de las bajas que se produzcan, pasar a tesorería nota de cada socio con la fecha de su admisión, convocar las sesiones ordenadas por el presidente; redactar al final de cada curso una memoria que, después de ser aprobada por la Junta Directiva, será leida por el mismo secretario en la sesión inaugural del curso siguiente y que contenga una reseña de las sesiones que hayan sido objeto de la actividad de la Sociedad, desde el punto de vista científico y social.

Artículo 19: El tesorero estará encargado de la recaudación y custodia de todos los fondos de la Sociedad y del pago de las cuentas aprobadas en la Junta Directiva. En cada sesión de la Junta informará del estado de cuentas con el visto bueno del presidente. Al finalizar el curso pondrá a disposición de los socios durante diez días el estado de cuentas que haya de ser aprobado en la Asamblea ordinaria. En la última Asamblea general ordinaria del año se presentará el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente, suscrito por el tesorero y aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 20: Los vocales tendrán función de asesores con voz y voto en la Junta Directiva, colaborando en las tareas que les fuesen asignadas por el presidente o la propia Junta Directiva.

CAPÍTULO V

De las Asambleas

Artículo 21: La Asamblea se compondrá de los socios con voz y voto reunidos para usar su derecho y representará a la totalidad de los mismos. Será convocada por la Junta Directiva.

Artículo 22: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Se consideran como ordinarias aquellas que se convocan coincidiendo con la celebración del congreso anual de la Sociedad. Se consideran extraordinarias aquellas otras sesiones que se convoquen a juicio de la Junta Directiva, para tratar cualquier asunto o problema especial. Las Asambleas deben convocarse por escrito e individualmente a cada socio. La convocatoria se hará con quince días de antelación y se acompañará deñ orden del día.

Artículo 23: Corresponde a la Asamblea ordinaria: A) Resolver respecto a la admisión de nuevos socios. B) Examinar y aprobar los presupuestos y estado de cuentas. C) Nombrar las comisiones que hayan de emitir dictamen sobre cuestiones de interés. D) Deliberar y resolver sobre todo asunto que no siendo privativo, según el Reglamento de las Asambleas extraordinarias, le sea sometido a juicio por la Junta Directiva o por los socios, los cuales tendrán la más amplia iniciativa para proponer cuanto crean conveniente en interés de la Sociedad.

Artículo 24: A las Asambleas extraordinarias corresponde: A) Elegir las personas que compondrán la Junta Directiva. B) Resolver acerca de las propuestas de socios honorarios. C) Reformar el Reglamento. D) Deliberar y resolver sobre todos los demás asuntos que le sean sometidos, en especial por la Junta Directiva, ya sean por su propia iniciativa o a petición de los socios.

Artículo 25: La Asamblea General extraordinaria se celebrará en los casos señalados en el aartículo anterior, en todos aquellos en que lo considere conveniente la Junta Directiva o cuando lo reclamen veinte socios numerarios como mínimo, debiendo expresarse en la petición el objeto de la convocatoria.

Artículo 26: Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos, cualquiera que sea el número de socios que tome parte en la votación. Los socios podrán hacer constar en acta su voto positivo o negativo. Los acuerdos tomados en las Asambleas serán obligatorios para todos los socios con si formaran parte integrante del Reglamento.

Artículo 27: Compete al presidente dirigir el orden de las discusiones, señalar el orden del día, abrir y cerrar las sesiones. Asimismo es de su atribución llamar a la cuestión y al orden al orador y negarle o retirarle la palabra después de haberle llamaado la atención por tres veces consecutivas.

Artículo 28: La Asamblea podrá votar de cualquiera de las siguientes maneras: A) A mano alzada tras la pregunta si votan a favor y de igual manera tras la pregunt si votan en contra o se abstienen. B) Nominalmente diciendo los socios sus nombres por el mismo orden en que estuviesen sentados y añadiendo sí o no, según el voto sea afirmativo o negativo. C) Por papeletas, que serán depositadas en la urna de la presidencia, previamente dobladas.

CAPÍTULO VI

De las elecciones de la Junta Directiva

Artículo 29: La Junta Directiva se renovará en todos sus cargos cada cuatro años, pudiendo ser reelegido cada miembro de la misma por un nuevo período, siempre que sea para un cargo distinto del que hasta el momento de la elección venía desempeñando. Podrán ser candidatos y tendrán derecho a coto todos los socios menos los protectores. La elección de cargos para la Junta Directiva se verificará durante la celebración del congreso anual de la Sociedad y en Asamble extraordinaria convocada con este único objeto, efectuándose la convocatoria como mínimo con un mes de antelación. La elección se verificará individualmente o en candidatura cerrada que se presentará con quince días de antelación a la fecha prevista para la votación. La candidatura deberá estar avalada por la firma de por lo menos veinte socios con más de un año de antigüedad.

Artículo 30: Las votaciones se celebrarán durante el congreso y por medio de papeletas, que los socios entregarán al presidente de la mesa y que éste depositará en la urna.
Los secretarios anotarán el nombre de los socios que tomen parte en la votación.

Artículo 31: En toda elección la Junta Directiva designará dos socios numerarios para los cargos de secretarios escrutadores, cargos que recaerán en el más antiguo y en el más joven de los socios que se hallen presentes. Se permitirá el voto por correo. La carta certificada conteniendo el voto deberá obrar en la secretaaría de a Sociedad cuarenta y ocho horas antes de la votación y será abierta por el presidente de la mesa, en presencia de los secretarios, introduciendo el voto seguidamente en la urna. Cerrada la votación, se procederá al escrutinio, extrayendo el presidente las papeletas de la urna y leyéndolas en voz alta uno de los secretarios.

Artículo 32: Una vez terminado el escrutinio y publicado el resultado de la votación por uno de los secretarios, el presidente hará la proclamación de los elegidos.

Artículo 33: En caso de empate, se repetirá la votación en nueva Asamblea extraordinaria.

Artículo 34: Cualquier protesta sobre la votación deberá ir firmada al menos por veinte socios y presentada dentro de las veinticuatro horas siguientes al escrutinio, resolviéndose acerca de ella en la Asamblea extraordinaria que se convocará al efecto dentro del plazo improrrogable de quince días, a contar desde el siguiente al de la elección.

CAPÍTULO VII

De las actividades científicas

Artículo 35: La Sociedad viene obligada a realizar el Congreso anual de la Sociedad, el Curso de Postgrado y aquellas sesiones científicas que estime oportuno para mantener su prestigio científico.

Artículo 36: Las sesiones científicas se celebrarán habitualmente en el salón de actos de su domicilio social, pero es de desear se celebren periódicamente en los locales de cada una de las instituciones científicas provinciales para facilitar el intercambio cultural con las mismas.

Artículo 37: El orden del día de las sesiones científicas lo fijará previamente la Junta Directiva, vistas las comunicaciones presentadas a la misma.

Artículo 38: El desarrollo de las sesiones científicas se hará con arreglo a las normas habituales de las sociedades científicas.

Artículo 39: Todos los socios, sean de la categoría que sena, tienen derecho a presentar cuantas comunicaciones crean convenientes a la Sociedad sobre temas relacionados con la especialidad y a intervenir en la discusión de dichas comunicaciones.

Artículo 40: Los médicos que no sean socios podrán también presentar trabajos científicos.

Artículo 41: Asimismo, la Sociedad puede organizar cursos monográficos, congresos y simposios sobre temas de la especialidad.

Artículo 42: La primera sesión que celebre la Sociedad en cada curso tendrá carácter extraordinario como sesión inaugural y se regirá por el orden del día siguiente: A) El secretario leerá la memoria anual. B) Uno de los socios o una persona invitada pronunciará un discurso sobre temas de actualidad. C) El presidente hará un resumen del acto y expondrá el programa a seguir durante el curso.
En esta sesión se incorporarán los nuevos socios numerarios y se hará el reparto de premios, procurando con ello dar a esta sesión de apertura la mayor solemnidad posible.

Artículo 43: Cuando las aportaciones científicas hayan de ser publicadas en la revista de la Sociedad, deberán ser dirigidas a la secretaría de redacción de la misma, adecuándose a las normas de publicación de la revista.

Artículo 44: Además de las sesiones científicas, la Sociedad se ocupará de cualquier otra materia que a juicio de la JUnta Directiva resulte de interés para los socios.

CAPÍTULO VIII

De la revista

Artículo 45: La Sociedad publicará con carácter trimestral una revista de acuerdo a lo previsto en el artículo 2. A su cargo estarán un director, un redactor jefe y un secretario de redacción, cuyas funciones se ajustarán a lo establecido en los artículos siguientes. Asimismo, la revista dispondrá de un comité editorial nombrado a propuesta del director de la misma y un consejo de publicación formado por responsables de la patología digestiva médica y quirúrgica, nombrados por la Junta Directiva.

Artículo 46: El director de la revista ostentará la representación de la misma y su función rectora alcanzará los aspectos científicos y literarios, señalarará las orientaciones pertinentes de acuerdo con la Junta Directiva, a la que trasladará sus iniciativas; seleccionará los trabajos de los colaboradores, manteniendo estrecho contacto con su redactor jefe y secretario de redaccción.

Artículo 47: El redactor jefe de la revista ejercerá una función de oren técnico-periodístico, se ocupará de la compaginación y ajuste de la revista, sirviendo de nexo de unión entre el director y la imprenta donde aquella se confecciona.

Artículo 48: El secretario de redacción de la revista auxiliará al director en sus relaciones con los colaboradores y demás órganos periodísticos similares, manteniendo la necesaria correspondencia con los mismos. Se encargará de su adecuada distribución y de todo lo relacionado con la marcha económica de la revista, siempre en relación con la tesorería de la Sociedad.

CAPÍTULO IX

De la parte económica

Artículo 49: La Sociedad no posee patrimonio fundacional.
Los ingresos de la Sociedad serán los que resulten de la cuota anual que abonarán sus asociados, así como los que puedan surgir por otros conductos como: donativos, premios, subvenciones, socios protectores, etc. y por las cantidades excedentes de congresos.

Artículo 50: Se establece para los socios numerarios la cuota anual de 30,05 EUR, cantidad que podrá modificarse a propuesta de la Junta Directiva y aprobada por la Asamblea.

CAPÍTULO X

Del personal de la Sociedad

Artículo 51: Aquellos cargos que por su carácter técnico supongan una dedicación al servicio de la Sociedad, podrán ser gratificados en cada caso en la cuantía que acuerde la Junta Directiva. Asimismo y cuando ello fuese posible se abonarían los gastos de desplazamiento a los miembros de la Junta Directiva que hubiesen de acudir a las reuniones de la misma.

CAPÍTULO XI

Distinciones y Premios

Artículo 52: La Sociedad Valenciana de Patología Digestiva establece, como premio y estímulo al trabajo científico dentro del campo de la Patología del Aparato Digestivo o a los méritos de los que siendo médicos o no, participen de manera destacada en las tareas científicas o de dirección de la misma, las siguientes distinciones: título de Socio de Honor, título de Presidente de Honor y Medalla de Oro de la Sociedad Valenciana de Patología Digestiva.
El título de Presidente de Honor se otorgará a juicio de la Junta Directiva a los que habiendo sido presidentes de la Sociedad cesen en su mandato y a aquellas personalidades científicas que hayan contribuido al desarrollo de la Sociedad Valenciana de Patología Digestiva.
La Medalla de Oro es la máxima distinción de la Sociedad y será otorgada por la Junta Directiva, por acuerdo unánime,c a miembros distinguidos por su historial profesional y servicios prestados a la Medicina y Cirugía, dentro o fuera de la Gastroenterología, y dentro o fuera de España.
Esta Medalla, de tres centímetros de diámetro, llevará en relieve en el anverso el escudo de la Sociedad y en el reverso grabada la inscripción “S.V.P.D.”, el año de la concesión y el nombre del galardonado.
La propuesta razonada de Medalla de Oro podrá partir de cualquier socio que estime que los méritos mencionados recaen en una determinada persona.
La secretaría de la Sociedad acusará recibo de la propuesta y la trasladará a la Sesión Plenaria de la Junta Directiva inmediatamente al acuse de recibo de la citada petición.
La concesión de esta máxima distinción será decidida en votación secreta en Sesión Plenaria de la Junta Directiva, a la que deberá asistir un mínimo del setenta y cinco por ciento de sus miembros.
La decisión de la Junta Directiva será comunicada al proponente por oficio firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente, debiendo figurar en el Libro de Actas el resultado de la votación.
La decisión favorable de la Junta Directiva deberá ser ratificada por la Asamblea ordinaria por mayoría simple.

Artículo 53: La Sociedad Valenciana de Patología Digestiva concederá anualmente los premios denominados García Guijarro, uno en la vertiente médica y otro en la vertiente quirúrgica, a los mejores artículos originales publicados en la revista durante el año anterior.

Artículo 54: Se constituye como órgano consultivo de la Sociedad Valenciana de Patología Digestiva el integrado por lo ex-presidentes, por los Socios de Honor con Medalla de Oro y Presidentes de Honor. El presidente de la Junta Directiva podrá recabar la opinión de dicho organismo en cualquier asunto que considere conveniente. Este órgano consultivo podrá a su vez trasladar al presidente de la Junta Directiva las opiniones y sugerencias que estime oportunas.

CAPÍTULO XII

De la reforma de los Estatutos

Artículo 55: Estos Estatutos no se podrán reformar sin previa proposición razonada y firmada por veinte socios que así lo deseen, solicitando esta petición para su discusión en Asamblea General extraordinaria.

CAPÍTULO XIII

Artículo 56: La Sociedad no podrá disolverse mientras haya veinte socios que deseen su continuidad. En caso de disolución, de existir remanente económico, se entregará en su totalidad al Patronato de Huérfanos de Médicos.

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